Mediante Resolución Ministerial N° 003-2015-PRODUCE publicada el 07 de enero del 2015, se estableció el límite de captura del recurso jurel en 96,000 TM y de caballa en 44,000 TM, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota para Consumo Humano Directo, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2015.
Una vez alcanzado el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, estas concluirán el 31 de diciembre del 2015.
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